Manual de Normas y Procedimientos DGA 2024: qué cambia y descarga
Pablo RojasActualizado el 10 min de lectura
En este artículo
El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos (SDT N° 477, 2024) es el documento oficial y obligatorio con que las oficinas de la Dirección General de Aguas (DGA) de Chile tramitan y resuelven solicitudes sobre derechos de aprovechamiento de aguas. Lo aprobó la Resolución DGA Exenta N° 1.822 de 2024.

¿Qué es el Manual de Normas y Procedimientos de la DGA?
El manual fue elaborado por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos (DARH) de la DGA, organismo del Ministerio de Obras Públicas, y lleva fecha 13 de junio de 2024. Tiene 320 páginas y, según su propio texto, su objeto es "entregar las bases que permiten establecer de forma clara y precisa, los procedimientos relacionados con la constitución y ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de acuerdo a las atribuciones y funciones de la Dirección General de Aguas".
Se organiza en 19 capítulos que fijan los criterios para tramitar y resolver solicitudes o presentaciones a la luz del Código de Aguas de 1981 y de sus modificaciones por las leyes N° 20.017, 20.099, 21.435, 21.526, 21.586 y 21.652. Sus directrices abarcan las aguas superficiales y subterráneas, la protección de las fuentes y los proyectos de infraestructura hidráulica que debe aprobar el Servicio. También identifica las responsabilidades y funciones de los equipos de trabajo de la DGA.
En la presentación, el Director General de Aguas explica que la actualización responde al extenso período de escasez hídrica, al aumento de la demanda de agua y a las leyes N° 21.435 y 21.586, publicadas el 6 de abril de 2022 y el 13 de julio de 2023. Esas leyes reformaron el Código de Aguas y obligan a la DGA a revisar, actualizar y generar procedimientos que cumplan con la priorización del consumo humano y con el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva de las aguas.
Resolución DGA N° 1.822: aprobación y vigencia
- Norma: Resolución DGA (Exenta) N° 1.822, de 26 de junio de 2024, dictada en uso de las facultades del artículo 300, letras a), b) y c), del Código de Aguas.
- Qué aprueba: el Manual SDT N° 477, de 13 de junio de 2024, que pasa a ser "el documento oficial y obligatorio para las oficinas de la Dirección General de Aguas" en la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas a su resolución en el ámbito de la administración de recursos hídricos.
- Vigencia: desde la publicación de una referencia de la resolución en el Diario Oficial, realizada el miércoles 3 de julio de 2024 (edición N° 43.890, CVE 2513551).
- Actualizaciones: la resolución deja constancia de que el manual estará sujeto a complementaciones y actualizaciones según las necesidades del Servicio y las nuevas disposiciones legales.
La resolución también deja sin efecto la que aprobó el manual anterior y otras ocho resoluciones posteriores:
| Resolución DGA (Exenta) | Fecha | Contenido según la Res. N° 1.822 |
|---|---|---|
| N° 3504 | 17 de diciembre de 2008 | Aprobó el Manual 2008 (SIT N° 156) y dejó sin efecto la Res. N° 1503, de 31 de mayo de 2002 |
| N° 1796 | 18 de junio de 2009 | Modificó la Res. N° 3504 |
| N° 1.800 | 14 de julio de 2010 | Estableció criterios de la DGA en las materias que indica |
| N° 2455 | 10 de agosto de 2011 | Modificó el punto 6.4.2, Áreas de restricción (VAR), del Manual 2008 |
| N° 2878 | 7 de noviembre de 2022 | Modificó el Manual 2008 |
| N° 3020 | 16 de noviembre de 2022 | Modificó el Manual 2008 |
| N° 3202 | 25 de noviembre de 2022 | Modificó el Manual 2008 |
| N° 1513 | 14 de junio de 2023 | Modificó el Manual 2008 |
| N° 2083 | 11 de agosto de 2023 | Modificó el Manual 2008 |
Los considerandos explican el motivo. Tras las modificaciones al Código de Aguas, principalmente por las leyes N° 21.435 de 2022 y N° 21.586 de 2023, se dictaron numerosas resoluciones que ajustaban el manual, y los criterios quedaron "disgregados en diversos documentos oficiales". Por eso la DGA consideró necesario "actualizar, complementar, refundir, sistematizar y reunir en un solo documento oficial" los criterios de administración de recursos hídricos.
¿Qué cambia respecto del manual anterior?
Una aclaración previa: en 2016 publicamos en ingeciv.com un PDF presentado como el manual de la DGA de esa época. Ese archivo es idéntico al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos 2008 (SIT N° 156), que la DGA todavía muestra en su sección de legislación con fecha diciembre de 2008. No encontramos una edición distinta de 2016. El manual de 2008, junto con las resoluciones que lo modificaron, es el que fue reemplazado en 2024.
| Aspecto | Manual 2008 | Manual 2024 |
|---|---|---|
| Nombre | Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos | Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos |
| Identificación | SIT N° 156, diciembre de 2008 | SDT N° 477, 13 de junio de 2024 |
| Aprobación | Res. DGA Exenta N° 3504, de 17 de diciembre de 2008 | Res. DGA Exenta N° 1.822, de 26 de junio de 2024 |
| Reemplazó a | Manual de mayo de 2002 | Manual 2008 y sus modificaciones |
| Base legal destacada | Código de Aguas con las leyes N° 20.017 (2005) y 20.099 (2006) | Además, leyes N° 21.435, 21.526, 21.586 y 21.652 |
| Extensión | 429 páginas, 12 capítulos | 320 páginas, 19 capítulos |
Al comparar los índices de ambos documentos se observan estos cambios concretos:
- Lenguaje de la reforma: los capítulos de 2024 hablan de "concesión" de derechos de aprovechamiento, donde el manual de 2008 decía "constitución".
- Examen de admisibilidad: el procedimiento general incorpora una etapa de examen de admisibilidad, que se repite en los capítulos de cada tipo de solicitud. Aparecen además apartados sobre el ingreso del expediente al Sistema Nacional de Información del Agua (SNIA), DIFROL, la priorización y prelación de solicitudes y el término del procedimiento.
- Un capítulo por tipo de solicitud: lo que en 2008 se agrupaba en capítulos de aguas superficiales, aguas subterráneas y solicitudes varias ahora se separa en capítulos para concesiones superficiales y subterráneas (ND), traslados del ejercicio (VT), cambios de punto de captación (VPC), exploraciones (NE), regularizaciones (NR), perfeccionamiento de títulos (PT), uso de cauces públicos para conducir aguas particulares (VUC) y cambio de fuente de abastecimiento (VF).
- Limitaciones a la explotación: un capítulo reúne las áreas de restricción (VAR), las zonas de prohibición (VZP), la reducción temporal (RT) y la declaración de agotamiento de fuentes naturales superficiales (VDA).
- Solicitudes nuevas: autorización transitoria de extracción para cooperativas o comités de servicio sanitario rural (artículo 5° bis), criterios para constituir derechos aun cuando no exista disponibilidad (artículo 147 quáter) y asignación de derechos provisionales de aguas subterráneas.
- Criterios técnicos que se mantienen: siguen los apartados de caudal ecológico mínimo, interferencia río-acuífero y sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, y las pruebas de bombeo como antecedente de las solicitudes de aguas subterráneas.
- Contenidos que ya no son capítulos propios: el manual de 2008 dedicaba capítulos a las organizaciones de usuarios y al pago de patente por no uso; en el índice de 2024 no figuran como capítulos independientes.
Capítulos del manual 2024
| Capítulo | Título |
|---|---|
| I | Contexto |
| II | Responsabilidades |
| III | Organización de las labores y gestión de información |
| IV | Normas comunes del procedimiento general de tramitación de solicitudes |
| V | Solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales (ND) |
| VI | Solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas (VT) |
| VII | Solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas (ND) |
| VIII | Solicitud de cambio de punto de captación (VPC) |
| IX | Solicitud de exploración de aguas subterráneas (NE) |
| X | Remates de derechos de agua y exploraciones |
| XI | Solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas (NR) |
| XII | Solicitud de determinación e inscripción de derechos de aprovechamiento de agua provenientes de predios expropiados |
| XIII | Solicitud de perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas (PT) |
| XIV | Solicitud para autorización de concesión de cauces públicos para conducir aguas de aprovechamiento particular (VUC) |
| XV | Solicitud de cambio de fuente de abastecimiento (VF) |
| XVI | Aprobación de proyectos |
| XVII | Limitaciones a la explotación de aguas |
| XVIII | Otros tipos de solicitudes |
| XIX | Asignación de derechos de aprovechamiento provisionales de aguas subterráneas |
En el índice original, el último capítulo aparece numerado como "IXX". El capítulo IV concentra las etapas comunes a casi todos los trámites: presentación de la solicitud, ingreso al SNIA, admisibilidad, publicación y difusión radial, oposiciones, solicitud de antecedentes, inspección a terreno, informe técnico, memoria explicativa, etapa resolutiva y recursos de reconsideración y reclamación.
¿Quién usa el manual?
- Funcionarios de la DGA del nivel central, de las direcciones regionales y de las oficinas provinciales. Para ellos es de uso obligatorio, y los capítulos II y III definen responsabilidades y organización del trabajo.
- Solicitantes y titulares de derechos: la DGA reunió los criterios en un solo documento para que "tanto los usuarios internos como externos" los conozcan y se rijan por ellos.
- Consultores e ingenieros que preparan memorias explicativas y antecedentes técnicos, como pruebas de bombeo en acuíferos o la estimación del caudal ecológico.
- Abogados y gestores que tramitan regularizaciones, perfeccionamientos de títulos, traslados o cambios de punto de captación.
- Organizaciones de usuarios, como las juntas de vigilancia, y los comités o cooperativas de servicio sanitario rural, que cuentan con un procedimiento de autorización transitoria de extracción.
Descargar el manual y la resolución
La DGA publica el manual en su sección de Legislación como un archivo ZIP (Manual_Proced_Adm_DARH.zip, unos 4,1 MB) que contiene tres PDF: el manual, la Resolución N° 1.822 y la publicación en el Diario Oficial. Todos estos enlaces fueron comprobados en septiembre de 2026:
- Manual 2024, resolución y publicación en el Diario Oficial (ZIP, sitio de la DGA)
- Manual 2024 en PDF, 320 páginas y 4,7 MB (sitio de la DGA)
- Copia del Manual 2024 en PDF (ingeciv.com)
- Resolución DGA Exenta N° 1.822, de 26 de junio de 2024 (PDF, 3 páginas)
- Extracto publicado en el Diario Oficial del 3 de julio de 2024 (PDF)
- Manual 2008, versión histórica sin vigencia (PDF, sitio de la DGA)
Preguntas frecuentes
¿El manual es obligatorio?
Sí, para las oficinas de la DGA en la tramitación de solicitudes y presentaciones de administración de recursos hídricos. Para los usuarios externos es la referencia oficial de los criterios que aplicará el Servicio al resolver sus solicitudes.
¿Desde cuándo está vigente?
Desde la publicación de la referencia de la Resolución N° 1.822 en el Diario Oficial, el 3 de julio de 2024.
¿Sigue vigente el manual de 2008?
No. La Resolución N° 1.822 dejó sin efecto la Resolución N° 3504 de 2008, que lo aprobó, y las resoluciones que lo modificaban. La DGA lo mantiene publicado solo como documento histórico.
¿Existe un manual de la DGA de 2016?
No encontramos una edición de 2016. El PDF que circulaba con esa fecha corresponde al Manual 2008 (SIT N° 156).
¿Puede cambiar el manual?
Sí. La propia resolución establece que estará sujeto a complementaciones y actualizaciones. Revisa la sección de Legislación de la DGA, donde se publican las resoluciones posteriores.
¿Qué otros manuales publica la DGA?
En la misma sección aparecen, entre otros, el Manual de normas y procedimientos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, el Manual de procedimiento administrativo de fiscalización y sanción, el Manual de aplicación de multas y el Manual básico para instrucción de hidromensores.
¿Dónde consulto el Código de Aguas actualizado?
En el sitio LeyChile de la Biblioteca del Congreso Nacional, que mantiene el texto actualizado del DFL N° 1.122 de 1981.
Fuentes
- Legislación. Dirección General de Aguas
- Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, SDT N° 477 (2024). DGA
- Resolución DGA Exenta N° 1.822 de 2024 y anexos (ZIP). DGA
- Diario Oficial N° 43.890, 3 de julio de 2024, CVE 2513551
- Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos 2008, SIT N° 156. DGA
- Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile