¿Qué es una Junta de Vigilancia?
Las Juntas de Vigilancia son organizaciones de usuarios de aguas (particulares, todos los titulares de derechos de aguas) que se constituyen en torno de cauces naturales y están amparadas bajo el código de aguas de Chile. Las juntas de vigilancia tienen competencia hasta la bocatoma de los canales que extraen las aguas en el cauce natural y se ven fortalecidas por las pocas atribuciones directivas u ordenadores, que respecto a ello tiene la Dirección General de Acción (DGA), que sólo en casos extraordinarios (extrema sequía, faltas o abuso en la distribución de las aguas) puede suspender transitoriamente sus atribuciones o en su defecto intervenirlas.
El código de aguas establece en su artículo 263:
“Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como Junta de Vigilancia”.
Es importante también mencionar que a una Junta de Vigilancia, le corresponde la facultad y obligación de regir y cuidar no sólo las aguas a que tienen derecho sus miembros, sino que velar por todos los cauces naturales bajo su jurisdicción. En la práctica dicha administración consiste en determinar cuánta agua se repartirá a cada uno de sus socios, monitorear la calidad de la misma, velar por la conservación de dicha cuenca y resolver, preventivamente y antes de su judicialización, los conflictos que de ello se deriven
En resumen, las juntas de Vigilancia tienen por finalidad administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho a sus miembros; explotar y conservar las obras de aprovechamiento común, y realizar los demás fines que les encomienden la ley y sus estatutos