Las Juntas de Vigilancia son organizaciones de usuarios de aguas (particulares, todos los titulares de derechos de aguas) que se constituyen en torno de cauces naturales y están amparadas bajo el código de aguas de Chile. Las juntas de vigilancia tienen competencia hasta la bocatoma de los canales que extraen las aguas en el cauce natural y se ven fortalecidas por las pocas atribuciones directivas u ordenadores, que respecto a ello tiene la Dirección General de Acción (DGA), que sólo en casos extraordinarios (extrema sequía, faltas o abuso en la distribución de las aguas) puede suspender transitoriamente sus atribuciones o en su defecto intervenirlas.
El código de aguas establece en su artículo 263:
“Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como Junta de Vigilancia”.
Es importante también mencionar que a una Junta de Vigilancia, le corresponde la facultad y obligación de regir y cuidar no sólo las aguas a que tienen derecho sus miembros, sino que velar por todos los cauces naturales bajo su jurisdicción. En la práctica dicha administración consiste en determinar cuánta agua se repartirá a cada uno de sus socios, monitorear la calidad de la misma, velar por la conservación de dicha cuenca y resolver, preventivamente y antes de su judicialización, los conflictos que de ello se deriven
En resumen, las juntas de Vigilancia tienen por finalidad administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho a sus miembros; explotar y conservar las obras de aprovechamiento común, y realizar los demás fines que les encomienden la ley y sus estatutos